Desde Adisen, Asociación Nacional de Addison y Otras Enfermedades Endocrinas, conjuntamente con la Asociación Española de Hiperplasia Suprarrenal Congénita, nos hemos dirigido al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en relación a la aplicación del Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad aprobado en R.D. 888/2022, para trasladar la identificación de situaciones que consideramos requieren una subsanación, o al menos, un estudio sobre las mismas.
Hemos manifestado que la nueva baremación, en especial el Anexo III que engloba el Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (Capítulo 12) NO recoge datos suficientes para valorar la situación de las personas que padecen Insuficiencia Suprarrenal.
Entendemos que el nuevo baremo precisa de una revisión en los términos que les describimos, y SOLICITAMOS modificar la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por el que se modifican los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para que exista una inclusión de criterios más ajustados para valorar la Insuficiencia Suprarrenal, con cada una de las diferencias y matices que se manifiestan en cada persona, y que son mutables a lo largo del desarrollo de la vida.
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