Tras ser informados acerca de la modificación de las Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o licencia de conducción (RD 818/2009, del 8 de mayo), en detrimento de quienes padecen insuficiencia suprarrenal y especialmente para quienes tienen esta enfermedad y quieren obtener o prorrogar un permiso de conducción especial, desde Adisen, Asociación Nacional de Addison y Otras Enfermedades Endocrinas informamos acerca de las gestiones realizadas con el Ministerio del Interior.
El texto del Real Decreto 818/2009, del 8 de mayo, dice así:
En el anexo IV: “Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o licencia de conducción”, Punto 8: “Enfermedades Metabólicas y endocrinas”, artículo 8.5. “Enfermedades adrenales”, con respecto a los titulares del permiso o licencia de conducción del grupo 1 (AM A1, A2, A, B, B+E y LCC (art. 45.1A) (2), en los “criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, se menciona: “No se permite la enfermedad de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular adrenal debida a feocromocitoma”. Para este grupo, en el apartado “Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas”, se añade que: “Los afectados de enfermedades adrenales deberán presentar un informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años”.
En cuanto a los titulares del grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E (art.45.1b y 2) (3), en los “criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, se menciona: “No se admiten las enfermedades adrenales”. Y, para este grupo, en el apartado “Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas”, se añade: “No se admiten”.
Es decir, que los titulares y opositores/as al permiso o licencia de conducción del grupo 2, que estén diagnosticados/as o hayan sido diagnosticados/as con alguna de las enfermedades adrenales antes mencionadas, no tienen opción de obtenerlo ni tampoco de renovarlo.
El 10 de enero de 2020, enviamos una carta al Ministerio del Interior solicitando una serie de modificaciones en dicho Real Decreto, explicando – entre otros- los puntos siguientes:
La mayoría de las personas con enfermedades adrenales como la enfermedad de Addison y el síndrome de Cushing, llevan una vida prácticamente normal, parecida a quienes padecen diabetes mellitus, que, sin embargo, sí tienen derecho a acceder y renovar dicho permiso del grupo 2, según el RD 818/2009, así como según la posterior Orden PAR/375/2018, que entró en vigor en mayo de 2018 y que modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores de 2009.
No es por comparar enfermedades, pero como se puede comprobar, los afectados/as, aspirantes o titulares de la diabetes mellitus de tipo 1, sí pueden optar a obtener y/o renovar su permiso del grupo 2.
Para los afectados/as con diabetes mellitus, en lo que se refiere al grupo 2, en los “criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, se menciona: “No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con fármacos hipoglucemiantes”. Para este grupo, en el apartado “Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas”, se añade que: “Los afectados de diabetes mellitus de tipo 1 y los de tipo 2 que requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable del médico que realice el seguimiento, en el que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de 1 año. Los afectados de diabetes tipo 2 que precisen tratamiento con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe favorable del médico que realice el seguimiento, en el que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad y el periodo máximo de vigencia será de tres años”.
Como se puede comprobar, no solo se admite la diabetes mellitus, sino que se permite su renovación y obtención de la licencia o permiso de conducción para el grupo 2, aportando certificado médico.
Por ello, SOLICITAMOS:
1º. Que se revise y modifique este criterio en el Anexo IV para las personas afectadas por enfermedades adrenales, de forma que los aspirantes a renovar y/o solicitar el permiso o licencia de conducción del grupo 2, puedan poder optar a ello siempre y cuando presenten un informe médico favorable de un especialista en endocrinología o internista, en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas.
2º. Que, teniendo en cuenta que, en el territorio español no siempre existe consulta de endocrinología en el hospital de referencia del paciente, sino que en su lugar son tratados por internistas, se solicite un informe médico favorable “de un especialista en endocrinología o un internista”.
3º. Que, en ambos casos, el periodo de vigencia del permiso o licencia sea como máximo de tres años y no de dos.
El 28 de abril de 2021, recibimos respuesta del Gabinete del ministro aceptando nuestras propuestas e indicando lo siguiente:
1º. Que iban a proponer una modificación del Anexo IV; tal y como han realizado con otras patologías.
2º. Que iban a estudiar, conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y con las sociedades científicas involucradas en el tratamiento de las enfermedades adrenales, posibles cambios, tanto en lo que se refiere a los criterios de aptitud para el acceso o a la renovación del permiso de conducción, como a los períodos de vigencia.
Con el fin de facilitar y acelerar este procedimiento, el 16 de junio de 2021, escribimos al Gabinete del ministro agradeciendo su respuesta y disposición de reformas, así como adjuntando dos cartas del presidente de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición apoyando nuestras alegaciones.
Desde entonces, nuestra entidad ha remitido varios escritos, certificados, al ministerio, solicitando el cumplimiento de nuestra petición y su promesa de llevarlo a cabo, pero ni se ha retomado este tema, ni han respondido a nuestros requerimientos.
Finalmente, tras ser evaluado por el Departamento Jurídico de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), entidad en la que nos encontramos asociados, a finales del mes de septiembre de 2024, se ha procedido a remitir una carta conjunta, firmada por el presidente de FEDER y por la presidenta de Adisen, con el fin de solicitar al ministerio que retomen este tema y procedan al cumplimiento de su prometida modificación.
Es nuestro deseo recibir una respuesta positiva por parte del ministerio y que pueda resolverse esta gestión con urgencia, ya que muchas personas con insuficiencia suprarrenal están sufriendo una injusta discriminación por tener esta enfermedad, al no poder acceder a solicitar o renovar su permiso de conducción especial y, por lo tanto, a no poder convertirse, por ejemplo, en conductor/a de ambulancia, policía o bombero/a, entre otros.
Ya ha pasado mucho tiempo desde que el ministerio nos prometió que harían esta adaptación en la normativa. Es de justicia que cumplan sus promesas.
Adisen, Asociación Nacional de Addison y Otras Enfermedades Endocrinas